Resolución Nº 1009/2012
Fecha de disposición | 16 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.398.440/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/22 y 96/107 del Expediente Nº 1.398.440/10, obran el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 16/22, las partes intervinientes convinieron beneficios e incrementos salariales, a partir del 1º de agosto de 2010.
Que bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 96/107 ratificado a fojas 111, los agentes negociales han pactado un texto colectivo que complementa al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75, cuya vigencia será de tres años, contados a partir del presente acto.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/22 del Expediente Nº 1.398.440/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 96/107 y 111, respectivamente del Expediente Nº 1.398.440/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/22 del Expediente Nº 1.398.440/10 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta obrantes de fojas 96/107 y 111 respectivamente del Expediente Nº 1.398.440/10.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.398.440/10
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1009/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 96/107 y 111, y del acuerdo de fojas 16/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1282/12 “E” y 803/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Elías Hajtmacher en representación de la empresa. EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Artículo: 1º - Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, el cual tendrá vigencia desde el día 1º de agosto de 2010 hasta el día 31 de julio de 2011, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:
Artículo: 2º - Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos, discriminado, por día y hora, así como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad, suma remunerativa, bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, en sus correspondientes anexos, agosto de 2010, como Anexo I, septiembre de 2010, como Anexo II, noviembre 2010, como Anexo III, febrero de 2011, como Anexo IV, agosto 2011, como Anexo V y septiembre 2011 como Anexo VI.
Artículo: 3º - Suma no remunerativa: las partes signadas acuerdan incorporar al salario básico el aumento del 18% del acuerdo de fecha 27 de agosto de 2009, (EXP. Nº 1.338.537/09) a partir del mes de septiembre 2010.
Artículo: 4º - Suma no remunerativa: Las partes acuerdan asimismo el pago de suma no remunerativa de $ 400 por única vez y que será abonada conjuntamente con la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010 ($ 200 por cada quincena).
Artículo: 5º - Bonificación extraordinaria no remunerativa: Las partes signatarias acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, que hayan ingresado a la empresa antes del 31 de julio de 2010, una bonificación extraordinaria, por única vez, para aquellos trabajadores que hayan tenido una asistencia perfecta, en los meses (septiembre-diciembre de 2010) de pesos cuatrocientos cincuenta, ($ 450) y de pesos trescientos veinte y cinco ($ 325) para los trabajadores que en los meses señalados hayan tenido la pérdida del premio a la asistencia hasta una quincena, dicha suma se abonará con la segunda quincena de diciembre.
Suma no remunerativa: las partes acuerdan que el incremento salarial de un 30% no remunerativo, el cual incluye el 7% a cuenta de futuros aumentos acordado en el expediente Nº 1.380.564/10 de fecha 10 de mayo de 2010, se incorporan al salario básico en dos etapas, 15% en el mes de agosto de 2011 (anexo V) y 15% septiembre de 2011 (Anexo VI).
Artículo: 7º - Las partes signadas acuerdan, que seguirán vigentes los artículos 7º, 8º, 9º y 12º del acuerdo de fecha del día 27 de agosto de 2009 (Expediente Nº 1.338.537/09).
Artículo: 8º - Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
ANEXO I
RAMA PINCELES
AGOSTO 2010
suma no remunerativa = $ 400 x única vez
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
Suma No Remun. = 25%CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor díaOperario$ 7,40 59,20$ 1,33$ 14,80Operario Calificado$ 7,78 62,24$ 1,95$ 15,56Operario Especializado$ 8,52 68,16$ 2,13$ 17,04Oficial Especializado$ 9,04 72,32$ 2,26$ 18,08Oficial Especializado Múltiple$ 10,37 82,96$ 2,59$ 20,74
SECTOR INYECCION
Suma No Remun.CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor díaOperario$ 7,40$ 59,20$ 1,85$ 14,80Operario Calificado$ 7,78$ 62,24$ 1,95$ 15,56Oficial$ 8,74$ 69,92$ 2,18$ 17,48Oficial Calificado$ 9,25$ 74,08$ 2,31$ 18,52Oficial Senior$ 10,37$ 82,96$ 2,59$ 20,74
SECTOR MANTENIMIENTO
Suma No Remun.CategoríaPor HoraPor DíaPor HoraPor díaOperario$ 7,40$ 59,20$ 1,85$ 14,80Operario Calificado$ 7,78$ 62,24$ 1,95$ 15,56Oficial Calificado$ 8,74$ 69,92$ 2,18$ 17,48Oficial de Primera$ 9,25$ 74,00$ 2,31$ 18,42Oficial Múltiple$ 10,37$ 82,96$ 2,59$ 20,74
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años$ 60,00De 5 a 10 años$ 72,00De 10 a 15 años$ 95,00De más de 15 años$ 125,00
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena.
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.
3- Aun cuando llegare...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba