Resolución Nº 1033/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación04 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 533/535, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones, como asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el período enero-julio de 2012.

Que corresponde dejar asentado que el acuerdo cuya homologación se peticiona, se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, aplicable al personal de prensa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 508.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones y se ha ratificado el instrumento, tal como surge del acta obrante a foja 535.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07 no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones...

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