Resolución Nº 759/2012

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.600/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/48 del Expediente Nº 1.489.600/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 49/50 del Expediente citado obra el Acta Complementaria mediante la cual las partes aclaran que incurrieron en un error involuntario al decir que modifican los artículos 12 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, cuando debían decir los artículos 24 y 34 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.

Que a fojas 51 del precitado Expediente el Secretario General de la entidad sindical signataria ratifica el Acuerdo y su respectiva Acta Complementaria.

Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra legitimada para negociar en el ámbito del citado Convenio.

Que respecto de lo previsto en los incisos d) e i) del artículo 24 LICENCIAS ORDINARIAS del presente, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo y de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de dicha norma.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con Ia actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 44/48, 49/50 y 51, respectivamente, del Expediente Nº 1.489.600/12, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 44/48, 49/50 y 51, respectivamente, del Expediente Nº 1.489.600/12.

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