Resolución Nº 1079/2012

Fecha de disposición15 Agosto 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente Nº 66.194/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 4 y S.R.T. Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones allí establecidas.

Que en las Comisiones Médicas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, se han desvinculado los Dres. Franco AMBROSSI, Jorge FRANCO, ha fallecido la Dra. Alicia GARCIA, y OCHO (8) médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) pasarán a realizar tareas de auditoría y supervisión de los dictámenes médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que asimismo, a los Dres. Santiago MAFFIA BIZZOZERO, Luis Alberto BERLIN, Jorge Alberto SZMUKLER y Ernesto MALLET de las Comisiones Médicas Nº 10, se les ha asignado tareas de asistencia técnica en el ámbito y bajo la supervisión de la Gerencia Médica.

Que en la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no se ha cubierto la vacante existente.

Que en la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, no se ha cubierto la vacante existente.

Que en la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, se han desvinculado los Dres. Víctor Hugo YAÑEZ, Gabriel José AOKI y Carlos Enrique GIARDINO.

Que en la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, no se ha cubierto la vacante existente.

Que finalizadas las distintas etapas del Concurso Público anterior se han agotado los postulantes en el Orden de Mérito Final para el ingreso como médicos titulares o como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Nº 09 de la Ciudad de Neuquén, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Nº 14 de la Ciudad de Junín, Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Nº 28 de la Ciudad de Formosa y en la Nº 31 de la Ciudad de Zárate.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia del llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, aprobado mediante Resolución S.R.T. Nº 1329/11, no resulta suficiente para cubrir las vacantes destacadas.

Que por otro lado, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente.

Que, asimismo, la Subgerencia de Comisiones Médicas señaló que la experiencia recogida en el último llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la norma marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario dictar una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas y establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes. A su vez, resulta pertinente dejar sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329/11.

Que por Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, a su vez, el artículo 6° del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2º

— Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

  1. para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

  2. para cubrir cargos de médicos co-titulares;

  3. para integrar el listado de médicos reemplazantes.

Las...

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