Resolución Nº 528/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación21 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:183171/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 85 de fecha 1 de marzo del 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tiene la responsabilidad de establecer un programa centralizado que posibilite la notificación proactiva de información relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional, durante las actividades diarias destinadas a la provisión de servicios aeronáuticos en el territorio nacional.

Que con tal finalidad resulta pertinente que la ANAC establezca las condiciones para el tratamiento de la información notificada, incluyendo el grado de reserva y el deber de cautela en el manejo de la información sobre eventos y deficiencias de seguridad operacional.

Que resulta conveniente que la ANAC implante pautas formales que establezcan mecanismos de aplicación universal de simplificación y coherencia en el tratamiento de la información para la notificación de eventos y deficiencias de seguridad operacional, consolidando los diversos programas de notificaciones aeronáuticas existentes en un programa centralizado para la integración de la información en una base de datos, utilizando para ello un único formulario y dejando sin efecto los utilizados hasta el presente con distintas finalidades.

Que es necesario mantener una guía que permita el reporte con un nivel de detalle suficiente para la notificación de eventos específicos.

Que corresponde a los proveedores de servicios aeronáuticos materializar la difusión de tales procedimientos dentro de sus propias estructuras internas para contribuir al éxito del sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase la “Guía para la Notificación para los Proveedores de Servicios” del Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad...

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