Resolución Nº 1744/2012

Fecha de disposición06 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/8/2012

VISTO el expediente 3236 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2012, reconstrucción del expediente 720 del registro de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, la Resolución Nº 074 CNCT/96, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 074 CNCT/96 la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS aprobó el modelo de Constancia de Deuda, conforme al cual deben expedirse los certificados con los que se promueven las ejecuciones judiciales de las multas que impone esta Comisión Nacional, en ejercicio de su potestad sancionatoria en materia postal y telegráfica.

Que la experiencia acumulada luego de años de promover ejecuciones ante diferentes Tribunales, aconseja introducir algunas modificaciones al modelo vigente, a fin de adaptarlo a diversas exigencias planteadas por la jurisprudencia.

Que ha tomado debida intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90, modificado por su similar Nº 80/97; en el artículo 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97); y sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR

DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º

— Disponer que, a partir de la fecha de vigencia de la presente, las Certificaciones de Deuda que se emitan como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionatoria de esta Comisión Nacional de Comunicaciones en materia postal y telegráfica, serán numeradas en forma individual y correlativa, por año calendario.

ARTICULO 2º

— Disponer que en las Certificaciones de Deuda que se emitan a partir de la vigencia de la presente, se agregue, a continuación del nombre o la denominación del deudor, y entre paréntesis, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria y de documento de identidad, o sólo el primero en el caso de tratarse de personas jurídicas, sí fuera conocida dicha información.

ARTICULO 3º

— Disponer que, en caso de tratarse de personas de existencia ideal, se consigne, también entre paréntesis, la información correspondiente a su inscripción registral en el Registro Público de Comercio o dependencia con similares funciones, si se contara con dicha información.

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