Resolución Nº 763/2012

Fecha de disposición30 Mayo 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.494.136/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/120 y 123/134 del Expediente Nº 1.494.136/12, lucen un Acuerdo juntamente con sus Escalas Salariales, celebradas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que los agentes negociadores convienen la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo señalado, en todo el territorio nacional comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, conforme a los términos allí estipulados.

Que la vigencia del Acuerdo se estipuló a partir del 1° de abril del año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

Que a fojas 122 se presentan las partes intervinientes y acompañan las respectivas Escalas Salariales, procediendo a su ratificación.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que corresponde señalar que a fojas 121 del Expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), cuyos representantes paritarios estuvieron presentes durante las negociaciones previas al acuerdo celebrado a fojas 117/120, se notifica del mismo manifestando que fijaría posición al respecto dentro de un plazo de 72 horas.

Que habiendo transcurrido el plazo referido sin que la entidad empresaria informara su posición, resulta de aplicación lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y en consecuencia lo pactado en el acuerdo de fojas 117/120 y sus escalas agregadas a fojas 123/134 se aplicará obligatoriamente a los trabajadores que se desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y sus escalas salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente, del Expediente Nº 1.494.136/12, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— El acuerdo colectivo homologado por el artículo precedente resulta de aplicación obligatoria a los trabajadores que se desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) en virtud de lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y conforme lo explicitado en los considerandos octavo y noveno de la presente medida.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente, del Expediente Nº 1.494.136/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación con las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.136/12

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 763/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/120 y 123/134 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 576/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.494.136/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, asistida por el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, asistidos por el Dr. Tomas CALVO y Hernán CROSETTI y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.— representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; Horacio BELTRAN SIMO, Guillermo SUSINI, y Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE...

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