Resolución Nº 668/2012

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.264.896/2008 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE con fecha 3 de abril de 2008.

Que por Resolución Nº 1148 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2552.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a aquellos obreros y empleados que se desempeñen bajo relación dependiente con empresas concesionarias de servicios viales prestados en el ámbito geográfico de la provincia de SANTA FE, abarcando a los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en rutas, autopistas, autovías, accesos o colectoras y conexiones físicas o puentes que se hayan adjudicado y/o cedido, por cualquier título, a personas físicas o jurídicas de índole privada o mixta, por el Estado Nacional, Provincial o Municipal para su aprovechamiento y/o explotación; con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de SANTA FE.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de octubre de 2007 a marzo de 2008 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores que se desempeñen bajo relación dependiente con empresas concesionarias de servicios viales prestados en el ámbito geográfico de la provincia de SANTA FE, abarcando a los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en rutas, autopistas, autovías, accesos o colectoras y conexiones físicas o puentes que se hayan adjudicado y/o cedido, por cualquier título, a personas físicas o jurídicas de índole privada o mixta, por el Estado Nacional o Provincial para su aprovechamiento y/o explotación; excluyendo al personal comprendido por la Ley Nº 22.250; con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de SANTA FE; ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por...

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