Resolución Nº 937/2012

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 638.752/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por la parte gremial, y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que a su vez, las partes acuerdan la modificación del artículo 4° (Ropa de Trabajo Personal de Empaque y Cosecha) del citado Convenio Colectivo de Trabajo, nuevas condiciones para supuestos de coberturas o suplencias, el pago de una suma no remunerativa y demás cuestiones conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto del adicional no remunerativo pactado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por la parte gremial, y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), por la parte empleadora, obrante a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/38 del Expediente Nº 638.752/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 271/96.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 638.752/12

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 937/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 732/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 638.752/12

En la Ciudad de buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de 2012 siendo las 18.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte empresaria por ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS los Sres. Luis RICO, Fernando SOSA, Miguel GIULIANO, Jorge ARCE, con la presencia del asesor Dr. Ignacio CAPURRO y, en representación de la parte sindical, por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. Heriberto Francisco SERRIZUELA, Sec. Adjunto UATRE NACIONAL Ramón AYALA, Sec. de Organización Gremial UATRE Nacional, y los paritarios, Ricardo FERREYRA, Jorge JEREZ, Ricardo NUÑEZ, Luis CORBALAN y Enrique LEDESMA, con la asistencia letrada de la Dra. Amanda MONTOYA.

Declarado abierto el acto por la actuante, luego de un amplio y prolongado intercambio de posiciones y discusión de propuestas por ambas partes; las mismas informan a esta Autoridad de Aplicación que han alcanzado el acuerdo salarial del CCT 271/96 del cual resultan signatarios, cuyos...

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