Resolución Nº 930/2012

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 29 de julio de 2010 y Nº 640 del 11 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19, 21, 23, 25 y 28 del Expediente Nº 1.380.650/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 278/75, 224/75, 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1038/10 y registrado bajo el Nº 1084/10, conforme surge de fojas 122/124 y 127, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.380.651/10, agregado como fojas 134 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 640/12 y registrado bajo el Nº 489/12, conforme surge de fojas 235/239 y 242, respectivamente.

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.380.651/10, agregado como fojas 134 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 640/12 y registrado bajo el Nº 490/12, conforme surge de fojas 235/239 y 242, respectivamente.

Que a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11, agregado como fojas 181 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA...

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