Resolución Nº 852/2012

Fecha de disposición17 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº ACR 0003354/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº 26.168, los Decretos PEN Nº 333/1985, Nº 1759/1972, el Decreto PBA Nº 300/2006, el Decreto GCBA Nº 2008/2003, la Resolución MINPLAN Nº 1522/2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º in fine, dispone que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que como consecuencia del fortalecimiento institucional del organismo, se han incrementado en forma significativa las actuaciones y procedimientos administrativos tramitados por las diferentes áreas de la ACUMAR.

Que a fin de lograr unificar, sistematizar y simplificar los criterios básicos a emplear en la tramitación de las mencionadas actuaciones y un mejor ordenamiento administrativo interno, se torna necesario en esta instancia, establecer pautas y reglas las cuales serán de aplicación obligatoria por las diferentes áreas integrantes de la ACUMAR en el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas, con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento administrativo del organismo.

Que la presente norma ha sido elaborada a la luz de los preceptos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 (T.O. 1991), la cual regula las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive a los entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad; así como los preceptos del Decreto Nº 333/1985, el cual aprueba las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa que serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que asimismo y en virtud de la naturaleza interjurisdiccional del organismo, se contemplaron para la elaboración de la presente norma los principios y disposiciones contenidos en la Resolución Nº 1522/2006, Reglamento Interno de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION; el Decreto Nº 300/2006, Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y el Decreto Nº 2008/2003, Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que regula el Procedimiento Administrativo Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, e instruyó al Presidente a la firma del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el “Manual de Procedimiento Administrativo Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el cual como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

— Será de aplicación supletoria a la presente lo regulado en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, su Decreto Reglamentario Nº 1759 de 1972 (T.O. 1991), y en el Decreto Nº 333/1985, Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa, así como en sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTICULO 3º

— La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1º OBJETO

Por la presente resolución se regula el Procedimiento Administrativo Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), el cual es de aplicación obligatoria por todas las áreas integrantes del organismo, a todas las actuaciones administrativas que tramiten ante el mismo.

ARTICULO 2º GLOSARIO

A los fines de la aplicación de la presente, se definen los siguientes conceptos:

Acta: Texto mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas dan testimonio u opinión de lo tratado, sucedido o acordado.

Cédula: Comunicación característica del ámbito administrativo o judicial, mediante el cual se realizan las notificaciones oficiales del organismo.

Circular: Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rango de Director General o equivalente dentro del ámbito de su competencia, mediante el cual se comunica, a todos o gran parte de los agentes del área o dependencia, una decisión propia o bien de un órgano superior, disposición, resolución o decreto.

Convenio: Acto de declaración de un acuerdo de voluntades entre un organismo estatal en ejercicio de la función administrativa y otro/s organismo/s estatal/es o tercero/s, para satisfacer necesidades públicas. Debe ser suscripto o firmado por las partes. Según su naturaleza y efectos, en la Administración Pública podrá recibir las siguientes denominaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo, acuerdo marco, acta acuerdo, protocolo, etc.

Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta legal, basado en normas jurídicas de aplicación, jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, tendiente a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Disposición: Decisión emanada del Presidente Ejecutivo del organismo, sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originadas a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

Memorando: Comunicación escrita de uso interno que se dirige a uno o varios destinatarios para solicitar informes, impartir instrucciones, comunicar decisiones o acciones y para que los elementos de juicio que en él se exponen constituyan una ayuda memoria para la solución de un asunto. Se utilizan cuando se realicen comunicaciones que no refieran al trámite de un expediente. Las comunicaciones pueden ser informativas o dispositivas. Se le puede adjuntar documentación.

Nota: Comunicación escrita referente a asuntos de gestión, dirigida de persona a persona...

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