Resolución Nº 668/2012

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/120 del Expediente Nº 1.426.276/11 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL COMODORO RIVADAVIA, por la parte sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, conforme surge de los términos pactados en su texto.

Que a foja 123 del Expediente citado en el Visto la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el Acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ha sido debidamente acreditada en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL COMODORO RIVADAVIA, por la parte sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 117/120 del Expediente Nº 1.426.276/11 y ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a...

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