Resolución Nº 648/2012

Fecha de disposición11 Mayo 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.128/12 del Registro del MINISTERIO, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/37 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector gremial, y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa para aquellos trabajadores de las empresas de marras que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la contratista en la construcción y/o dentro de la Planta PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA ubicada en el Puerto General San Martín, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad los trabajadores, por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria pauta que las partes han cumplimentado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 34/37 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA...

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