Resolución Nº 528/2012

Fecha de disposición04 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente 671-01-001.642/2010 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la LEY Nº 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus modificaciones, la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado según Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991, 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 23 del 3 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple con Doble Sobre Nº 20/07, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA sustanció la contratación del servicio de gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24.557 a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que por Decisión Administrativa Nº 23 del 3 de febrero de 2010 fue aprobada y adjudicada la mencionada Licitación Pública a la firma “PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”, emitiéndose a su favor la Orden de Compra Nº 10/10.

Que la firma “PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” realizó una presentación el 18 de agosto de 2010 obrante de fojas 3 a 12, con el objeto de solicitar la adecuación del concepto de masa salarial imponible para el cálculo de la alícuota por la cobertura de riesgos del trabajo para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde el inicio de la vigencia del contrato o bien, un reajuste desde el inicio de la vigencia de las alícuotas oportunamente cotizadas.

Que a los fines de su presentación, dicha firma esgrime que de acuerdo con las liquidaciones efectuadas desde el inicio del contrato, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA declaró únicamente los conceptos remunerativos omitiendo aquéllos no remunerativos que integran la masa salarial imponible.

Que la presentación de la firma “PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” resulta formalmente procedente conforme lo normado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.549.

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, el artículo 7 del Decreto Nº 1023/01 dispone que las contrataciones se regirán por las disposiciones de ese régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la Orden de Compra según corresponda.

Que el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 436/00...

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