Resolución Nº 115/2012

Fecha de disposición13 Abril 2012
Fecha de publicación24 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155/89, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, el expediente Nº E-INAI-51061-2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo primario del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS la atención y apoyo a las comunidades indígenas existentes en el país, asegurando su defensa y desarrollo y su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que el artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que nuestro país ratificó mediante Ley Nº 24.071, expresa que al aplicar sus disposiciones los gobiernos deberán “establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin” (art. 6.1.c).

Que el Decreto Nº 155/89, reglamentario de la Ley Nº 23.302, establece en su artículo 16° que “el Registro Nacional de Comunidades Indígenas formará parte de la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y mantendrá actualizada la nómina de comunidades indígenas inscriptas y no inscriptas. Coordinará su acción con los existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales. Podrá establecer registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento. El Registro será Público”.

Que el Decreto Nº 410/2006, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), establece entre las acciones institucionales de la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (Re.Na.C.I.) la de “asistir técnicamente a las Comunidades Indígenas que lo requieran para que mediante procesos autogestivos, alcancen una organización formal basada en sus tradiciones y pautas culturales, favoreciendo su registro en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas” (anexo II, punto 8), así como también la responsabilidad de “organizar, mantener actualizado y hacer público el Registro Nacional de Comunidades” (anexo II, punto 9).

Que en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (Re.Na.C.I.) se han inscripto hasta la fecha las personerías jurídicas de TRESCIENTAS VEINTICUATRO (324) COMUNIDADES INDIGENAS de todo el país.

Que en mérito al volumen y los antecedentes e información que se encuentran recopilados en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.), resulta procedente y oportuno hacer que dicho caudal de información gane inmediata publicidad.

Que la publicidad pretendida a través del dictado de la presente Resolución se enmarca en el principio constitucional de publicidad de los actos de Gobierno.

Que en este marco surge como necesario fortalecer la relación entre el Estado Nacional y el conjunto de la sociedad toda en el convencimiento de que consolidar este vínculo es imprescindible para concretar las políticas institucionales necesarias para desarrollar una democracia eficaz, legítima y transparente.

Que siendo el Boletín Oficial de la República Argentina el medio de difusión por medio del cual se publican las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y los actos emanados del Poder Ejecutivo, resulta procedente la publicación de la presente Resolución.

Que el Boletín Oficial de la República Argentina es el medio a través del cual los ciudadanos y organismos cumplen con las responsabilidades jurídicas, que hacen a la transparencia de su accionar como tales.

Que el Decreto Nº 659/47 establece en su art. 3° que “la Dirección General del Registro Oficial Nacional, perteneciente al Boletín Oficial, tendrá por misión: a) Registrar las leyes nacionales de carácter público y darles publicidad, editando periódicamente el Registro Nacional. b) Registrar y publicar en el Boletín Oficial, diariamente, los actos del Poder Ejecutivo Nacional que tengan carácter público. c) Clasificar y publicar aparte de los volúmenes del Registro Nacional, toda la jurisprudencia administrativa que sea conveniente para mayor ilustración del público y que sirva como elemento de consulta a los funcionarios de la Administración Nacional”.

Que del análisis de la documentación acompañada surge que se han cumplido oportunamente los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario N°155/89 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios y Nº 120 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébese el siguiente listado que como anexo se adjunta, en el cual se detallan las comunidades indígenas cuyas personerías jurídicas fueron oportunamente inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.).

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ANEXO

Comunidades Indígenas con Personería Jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.)

ComunidadPuebloProvinciaDepartamento o PartidoInscripción en el Registro Nacional de ComunidadesComunidad Indígena DaviaxaiquiTobaBuenos AiresMorónRes. SDS Nº 303627-sep-95Comunidad Indígena MakalleTobaChacoRes. SDS Nº 387428-nov-95Comunidad Indígena Cacique MorenoTobaChacoRes. SDS N°193530-jun-95Comunidad Indígena Villa TeresitaTobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena El PindoTobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena Cincuenta ViviendasTobaChacoRes. SDS Nº 387328-nov-95Comunidad Indígena La Isla DelekTobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena Laguna Pato (Lapel Huotaxañilay)TobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena Paraje MaipúTobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena Rancho Viejo (Payrore)TobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena Rincón Del ZorroTobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena Villa MargaritaTobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena YatayTobaChacoRes. SDS Nº 193530-jun-95Comunidad Indígena Las LomasTobaSanta FeRes. SDS Nº 325209-oct-95Comunidad Indígena Rafaela lshtonSelk’ Nam (Onas)Tierra del FuegoRes. SDS Nº 407012-dic-95Comunidad Indígena 19 de AbrilTobaBuenos AiresRes. SDS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR