RESOLUCION Nº 37.156 DEL 16 OCT. 2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
SecciónResoluciones
Martes 23 de octubre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.506 42
CP-AM-01-01
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
DE INCIDENCIA COLECTIVA
ARTICULO 22 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº25.675
CONDICIONES PARTICULARES
Numero de Póliza
Vigencia
Objeto de la póliza (Ley 25.675, Art. 22)
Límite de responsabilidad (Suma asegurada): Pesos
Monto Mínimo Asegurado (MMA): Pesos
Deducible (indicar porcentaje correspondiente el cual deberá ser como máximo hasta el 10 %
de la suma asegurada):
Premio: Pesos
Datos de la Aseguradora
Razón Social:
CUIT:
Dirección: Localidad: Código Postal: Provincia:
Teléfono:
Mail:
Datos del Asegurado
Nombre, Apellido o Razón Social:
Ubicación del riesgo asegurado:
Actividad:
Domicilio: Localidad: Código Postal: Provincia:
Teléfono:
Mail:
Tipo y Nºde documento/CUIT/CUIL:
Condición de Contribuyente (para el IVA):
ACLARACIONES IMPORTANTES:
A los nes de la correcta interpretación de la cobertura de la presente póliza y su alcance, de-
berá tenerse en cuenta las consideraciones que a continuación se detallan:
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el
Asegurado en el análisis de riesgo ambiental, la información remitida por el mismo y la Situación Am-
biental Inicial, que han motivado la aceptación del riesgo, la asunción de las obligaciones derivadas
del contrato por parte del Asegurador y la jación de la prima.
Al contratar el seguro y durante su vigencia, el Asegurado tiene el deber de mantener informado
al Asegurador de cualquier hecho que conozca, que pueda agravar o variar el riesgo, de conformi-
dad con lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la Ley de Seguros Nº17.418.
Se entenderá que no se encuentra cubierto todo daño ambiental de incidencia colectiva que
exceda de la denición de daño ambiental establecida en el artículo 1° de las condiciones generales
de la póliza.
Las condiciones preexistentes que surjan del estudio de Situación Ambiental Inicial, es
decir todo evento de contaminación existente con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia
indicada en las condiciones particulares, sea este conocido o no por el Asegurado o el respon-
sable de los asuntos ambientales o legales de la empresa, no se encuentran cubiertas por el
presente seguro.
El Asegurado deberá tener presente que por Resolución Nº845/2000, dictada por el Ministerio
de Salud de la Nación, se prohíbe en el territorio del país la producción, importación, comerciali-
zación y uso de bras de Asbesto variedad Anboles y los productos que la contengan. En igual
sentido, por Resolución Nº823/2001, se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso
de bras de Asbesto variedad variedad Crisolito.
En caso que como consecuencia de un daño ambiental de incidencia colectiva, sea este cu-
bierto o no por la presente póliza, se le ocasionare un daño indirectamente a los intereses legítimos
de una persona determinada o en sus bienes, se entenderá que no se encuentran cubiertos dichos
daños.
Por último es importante señalar que se cubrirá únicamente la contaminación gradual siempre y
cuando la misma sea consecuencia de un acontecimiento accidental, repentino e imprevisto.
ADVERTENCIA:
Esta póliza se rige por estas Condiciones Particulares y su Anexo de Exclusiones, Condiciones
Generales, Estudio de Situación Ambiental Inicial (SAI), impresas adjuntas, todas ellas convenidas y
aceptadas por ambas partes para ser ejecutadas de buena fe.
Los asegurados podrán solicitar, información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a
la Aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P.1067), Ciudad de Buenos Aires,
o al teléfono 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30, o vía internet a la siguiente dirección:
www.ssn.gov.ar
Importante: Cuando el texto de la póliza diera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará
aprobada por el asegurado, si no reclama dentro de un mes de recibido la póliza (Art. 12 de la Ley de Seguros)
MEDIOS DE PAGO
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios elec-
trónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b) Entidades nancieras sometidas al régimen de la Ley Nº21.526;
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº25.065;
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros
de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de
venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes for-
mas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº25.345 o cheque no a la orden
librado por el asegurado o Tomador a favor de la Aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGU-
RIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente apartado.
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en
virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y nanciamiento
de terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF
vigentes en la materia.
Cláusula para el Asegurador:
El Asegurador declara bajo juramento que la presente se ajusta y cumple las previsiones establecidas en el
artículo 4° del Decreto PEN Nº1638/2012.
e. 23/10/2012 Nº107389/12 v. 23/10/2012
#F4383708F#
#I4382538I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.156 DEL 16 OCT. 2012
EXPEDIENTE N° 34.214
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar el Régimen de Alícuotas propuesto por LA SEGUNDA ASEGURADO-
RA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. obrante a fs. 668/677 y 678/692.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic.
JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-
ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 23/10/2012 Nº106219/12 v. 23/10/2012
#F4382538F#
#I4382539I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.157 DEL 16 OCT. 2012
EXPEDIENTE Nº36.630 - Liquidación Voluntaria de LIGA DE SEGUROS DE JUNIN SOCIE-
DAD COOPERATIVA LIMITADA.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dar por clausurado el proceso de Liquidación Voluntaria de LIGA DE SEGU-
ROS DE JUNIN SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (hoy “LIGA DE SERVICIOS Y PRODUCCION
DE JUNIN COOPERATIVA LIMITADA”), con domicilio en Belgrano 170 de la ciudad de Junín, Pro-
vincia de Buenos Aires, con Personería Jurídica o autorización otorgada por el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, por Decreto Nº4112 del 2-3-50.
ARTICULO 2° — Dejar sin efecto la Inhibición General de Bienes de LIGA DE SEGUROS DE
JUNIN SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (hoy “LIGA DE SERVICIOS Y PRODUCCION DE JUNIN
COOPERATIVA LIMITADA”) dispuesta en el Artículo 4° de la Resolución Nº26.634 del 22 de abril
de 1999.
ARTICULO 3° — A los nes de la toma de razón del levantamiento de la Inhibición General de
Bienes dispuesto en el Artículo 2°, librar Ocios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a Caja de Valores
S.A., al Banco Central de la República Argentina, al Banco de Galicia y Buenos Aires y al Banco de
la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por la Subgerencia de Liquidaciones y publíquese en el
Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 23/10/2012 Nº106220/12 v. 23/10/2012
#F4382539F#

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR