RESOLUCION Nº 37.163 DEL 22 OCT. 2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
SecciónResoluciones
Martes 23 de octubre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.506 33
#I4382689I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº611/2012
Bs. As., 17/10/2012
VISTO las actuaciones en el Expediente Nº956/2012 del registro de la COMISION NACIONAL
DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE MODIFICACION DEL PUNTO XXIII.11.3, APARTADO 10º
DEL ANEXO I DEL CAPITULO XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente modicar el Punto XXIII.11.3, apartado 10 del Anexo I del Capítulo
XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), referido a la pre-
sentación de los estados nancieros de aquellas sociedades sobre las cuales las emisoras ejercen
control, control conjunto o inuencia signicativa.
Que en tal sentido, resulta procedente adecuar la referencia normativa sobre las formalidades
que dichos estados nancieros deben observar en su presentación ante esta COMISION NACIONAL
DE VALORES, asimilándola a la exigida a las sociedades emisoras en el artículo 9º apartado b) del
Capítulo citado.
Que corresponde asimismo modicar la normativa vigente —conforme texto incorporado a tra-
vés de la Resolución General Nº 592 del 24 de octubre de 2011— referida a las aprobaciones de
las conciliaciones que deben efectuarse entre las normas utilizadas para preparar los estados nan-
cieros de la emisora y aquellos utilizados por las sociedades controladas o sobre las que se ejerce
inuencia signicativa, para precisar la responsabilidad del Directorio de la emisora relativa a dichas
conciliaciones.
Que asimismo corresponde contemplar la situación de aquellas sociedades emisoras que no
presentan sus estados nancieros sobre la base de la Resolución Técnica Nº26, en lo que se reere
a la presentación de los estados nancieros de las sociedades sobre las cuales estas emisoras ejer-
cen control, control conjunto o inuencia signicativa y que no se encontraba tratada en las normas
actuales, estableciendo una normativa al respecto.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 7° de la
Ley 17.811 y Art. 44 del Decreto 677/01.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto XXIII.11.3 apartado 10 del Anexo I del Capítulo XXIII - “REGI-
MEN INFORMATIVO PERIODICO”, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“10. Estados nancieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control con-
junto o inuencia signicativa.
A - Sociedades del punto XXIII.11.1 del Anexo 1:
Los estados nancieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control con-
junto o inuencia signicativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación
(del valor patrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación de sus estados -
nancieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas por el artículo 9º
apartado b) de este Capítulo y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nº26 o
siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados nancieros para nes societarios
y/o regulatorios.
En caso de que tales estados nancieros no se prepararen de acuerdo con la Resolución Técni-
ca Nº26 deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar
la Resolución Técnica Nº26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado
neto del ejercicio (según norma aplicada) a resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica
Nº26) y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, como mínimo. La aprobación por el
Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto o inuencia signicativa,
de los referidos estados nancieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las conciliacio-
nes mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de monitoreo y conrmación a
nivel gerencial de que contemplan todas las partidas signicativas con tratamiento diferente en las
normas utilizadas y en la Resolución Técnica Nº26. Tales conciliaciones deberán presentarse a esta
Comisión y a la entidad autorregulada donde coticen y/o negocien sus valores negociables junta-
mente con los estados nancieros de las sociedades controladas, bajo control conjunto o inuencia
signicativa que acompañan.
En el caso de que el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control conjunto
o inuencia signicativa apruebe los estados nancieros aludidos, pero sin incluir la manifestación
expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicio estuvie-
ron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de conrmación gerencial enunciados, el Directorio de
la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o inuencia signicativa sobre aquéllas
según el caso, deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en
el acta de la reunión donde se trate.
B - Sociedades del punto XXIII.11.2 del Anexo 1:
Los estados nancieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control con-
junto o inuencia signicativa, utilizados por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial
proporcional o, según correspondiera, la consolidación de sus estados nancieros, deberán presen-
tarse a esta Comisión con las formalidades requeridas por el artículo 9º apartado b) de este Capítulo
y deberán prepararse de acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el punto XXIII.11.2
de este Anexo.
En el caso especial de que tales estados nancieros no se prepararen de acuerdo con las
Resoluciones Técnicas enumeradas en el punto XXIII.11.2 de este Anexo, en razón de que tales
sociedades, en las que se ejerce control, control conjunto o inuencia signicativa, hubieran
optado por la aplicación de las NIIF, o de la NIIF para las PyMEs, para sus estados nancieros
con nes societarios y/o regulatorios o sean sociedades extranjeras que preparan sus estados
nancieros según otras normas, ya sea las de sus países de origen o las utilizadas para nes de
consolidación u otros nes societarios y/o regulatorios, deberá contarse con una conciliación
entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar las Resoluciones Técnicas mencionadas
para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio, como
mínimo.
La aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce control, control con-
junto o inuencia signicativa, de los referidos estados nancieros, deberá incluir la manifestación
expresa de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos
de monitoreo y conrmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas signicativas
con tratamiento diferente en las normas utilizadas. Tales conciliaciones deberán presentarse a esta
Comisión y a la entidad autorregulada donde coticen y/o negocien sus valores negociables junta-
mente con los estados nancieros de las sociedades controladas, bajo control conjunto o inuencia
signicativa que acompañan.
En el caso de que el Directorio de las sociedades sobre las que se ejerce control, control con-
junto o inuencia signicativa apruebe los estados nancieros aludidos, pero sin incluir la manifesta-
ción expresa de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado del ejercicio estu-
vieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de conrmación gerencial enunciados, el Directorio
de la sociedad controlante o de la que ejerce control conjunto o inuencia signicativa sobre aquélla
según el caso, deberá asumir la responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en
el acta de la reunión donde se trate.”
ARTICULO 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-
gistro Ocial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese. — ALEJANDRO VANOLI,
Presidente. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — HECTOR O. HELMAN, Director.
e. 23/10/2012 Nº106370/12 v. 23/10/2012
#F4382689F#
#I4383709I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.163 DEL 22 OCT. 2012
EXPEDIENTE Nº44.338
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 35 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(Resolución SSN Nº21523), por el siguiente:
35.1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de esta SUPER-
INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, deben diseñar las Normas sobre Política y Proce-
dimientos de Inversiones (NPPI) de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente
Reglamento.
35.2. Condiciones y Características de las Normas sobre Política y Procedimientos de Inver-
siones
Las NPPI deben:
a) ser aprobadas por el Organo de Administración y entrar en vigencia con dicha aprobación.
b) ser revisadas anualmente por el Organo de Administración, pudiendo ser modicadas en
cualquier momento frente a circunstancias que lo justiquen, en la medida que tales decisiones ten-
gan por objeto preservar la solvencia de la entidad inversora, debiéndose dejar constancia en actas
de dicha situación. En todos los casos, las modicaciones deben observar los criterios contenidos
en el presente Reglamento.
c) contener los procedimientos operativos que se observarán en la realización de las transac-
ciones comprendidas, identicación de los encargados de ejecución de la política y documentación
respaldatoria interna a ser exigida.
d) contener deniciones acerca de las políticas de control interno a aplicar en materia de inver-
siones.
e) identicar a los encargados de llevar a cabo los controles internos en materia de inversiones.
f) tanto el encargado principal de la ejecución de la política de inversiones denida en las Nor-
mas, como el encargado principal de llevar a cabo los controles internos de dicha operatoria, debe
ser personal con responsabilidad gerencia! o integrante del Organo de Administración, los cuales
deben estar inscriptos en el registro correspondiente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION. El personal afectado a la operatoria debe ser fehacientemente noticado de la existen-
cia de tales Normas.
g) para el caso que las funciones y actividades asociadas con las inversiones sean delegadas
o llevadas a cabo fuera de la empresa, a través de terceros especializados, se los debe noticar del
contenido de las NPPI. Dichas asignaciones en ningún caso implican la delegación de la responsa-
bilidad por parte del Organo de Administración en el planeamiento estratégico y la ejecución de la
política de inversiones y su control.
h) contemplar, que:
1.- los accionistas, miembros de los Organos de Administración y Fiscalización y gerentes de
la aseguradora mientras permanezcan en sus funciones y hasta SEIS (6) meses posteriores a su
desvinculación de la misma no pueden celebrar contratos de locación o compraventa de bienes
inmuebles con la entidad a la que pertenecen. Idéntica restricción corresponde a los cónyuges y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o anidad;
2.- las entidades vinculadas o controladas en los términos del punto 35.9.3. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora no pueden celebrar contratos de compraventa con la entidad
aseguradora.
i) contemplar el cumplimiento del ‘Régimen de Custodia de Inversiones’ que prevé el punto
39.10. de este Reglamento.
Las aseguradoras y reaseguradoras deben hacer saber a las entidades depositarias que, ante
cualquier requerimiento que les formule esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,

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