RESOLUCION Nº 37.070 DEL 31 AGO. 2012

Fecha de disposición06 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónResoluciones
Jueves 6 de septiembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.475 32
INDUSTRIA se designó al representante del Presidente del Comité de Inversiones del FONDO NA-
CIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y
del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FOGAPYME), en virtud de lo establecido en los Artículos 5º y 11 de la Ley Nº25.300.
Que por razones operativas es necesario reemplazar a la actual representante del Presidente
del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), designando en consecuencia
un nuevo representante, a n de agilizar la operatoria del régimen.
Que corresponde entonces, proceder al dictado del correspondiente acto administrativo me-
diante el cual se designe al nuevo representante de la presidencia de ambos Comités, en reemplazo
del anterior.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-
presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº25.300, y
los Decretos Nros. 1.074/01, 357/02 y sus modicaciones y 62/11.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Desígnase como representante del Presidente del Comité de Inversiones
del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) y del Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PE-
QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), a la señora Licenciada en Comercio Internacional
Doña María Guadalupe ACUÑA (M.I. Nº 23.571.500) en representación de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en
reemplazo de la Licenciada en Economía Doña Carolina MAURER (M.I. Nº25.431.025).
Ambos cargos serán desempeñados ad honórem.
ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Ocial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional, Ministerio de Industria.
e. 06/09/2012 Nº91783/12 v. 06/09/2012
#F4368103F#
#I4368357I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.072 DEL 31 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº57.249
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entida-
des aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio, obrante como
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entida-
des aseguradoras, las condiciones contractuales del Seguro Individual de Sepelio, obrante como
Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Aprobar las “Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros de Sepelio (indi-
vidual y colectivo)” que obran como Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Modicar el punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora,
el que queda redactado de la siguiente manera:
“23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente aprobaciones de carácter general
a) Las coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados
se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran
como Anexo 23.6.a) del presente y por sus modicaciones y adicionales que lo integran y se en-
cuentran en el sitio web del Organismo.
b) Sepelio:
b 1) La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente por las con-
diciones generales y especícas que obran como Anexo 23.6.b1) del presente y que se encuentran
en el sitio web del Organismo.
b 2) La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente por las con-
diciones generales y especícas que obran como Anexo 23.6.b2) del presente y que se encuentran
en el sitio web del Organismo”.
ARTICULO 5º — Las condiciones contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio y del Seguro
Individual de Sepelio aprobadas en los Artículos 1º y 2º, serán de aplicación obligatoria a partir de
la entrada en vigencia de la presente Resolución. Las entidades autorizadas a operar en el ramo
Sepelio podrán utilizar las cláusulas y demás elementos técnico contractuales contemplados en los
textos ordenados y actualizados que obrarán en el sitio web del Organismo (www.ssn.gov.ar), sin
necesidad de solicitar autorización particular o adhesión.
Las aseguradoras podrán optar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en
el Boletín Ocial, por operar con las condiciones técnico contractuales aprobadas en los artículos
1º y 2º.
ARTICULO 6º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las entidades
autorizadas a operar en el ramo Sepelio, deberán adecuar sus tarifas a las “Pautas Mínimas para las
Tarifas de los Seguros de Sepelio (individual y colectivo)” establecidas en el Anexo III de la presente
Resolución, o de la publicación en el Boletín Ocial, si hubieran ejercido la opción prevista en el
último párrafo del Artículo 5º.
Los parámetros que conforman las tarifas deben ser aprobados por el Organo de Administra-
ción respectivo, e incorporado en los cuadros tarifarios de acuerdo a lo establecido en el punto 26.1.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 7º — Toda autorización particular correspondiente a los seguros de sepelio colectivo
e individual, tanto en su modalidad prestacional como en la de reintegro de gastos, caducará de
pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, debiendo adecuarse los
mismos, a las condiciones contractuales de carácter general que se reglamentan en los artículos 1º
y 2º.
ARTICULO 8º — Las entidades que soliciten autorización a este Organismo para operar en el
ramo Sepelio, deben efectuar la petición con ajuste a lo dispuesto en el punto 23 y 30.1.1 A) Incisos
15 y 16 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según corresponda.
ARTICULO 9º — Cuando a pedido de las Aseguradoras y/o Asociación que las agrupe, se
aprueben modicaciones a las condiciones técnico contractuales establecidas en los, artículos 1º y
2º de la presente Resolución, las mismas integrarán los textos ordenados a que se reere el artículo
5º, quedando las demás entidades autorizadas a su utilización en forma inmediata.
ARTICULO 10. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de los 90 días corridos de
su publicación en el Boletín Ocial.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721,
planta baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 06/09/2012 Nº92037/12 v. 06/09/2012
#F4368357F#
#I4368359I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.071 DEL 31 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº55.957 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. SANTIAGO RODOL-
FO BORGES (MATRICULA Nº66.279) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
Santiago Rodolfo Borges (matrícula Nº66.279); por los artículos primero y segundo de la Resolución
Nº36.525 de fecha 13 de febrero de 2012 obrante a fojas 12/14.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-
tores Asesores de Seguros, sito en Salguero 3021, piso 2º (C.P. 1.426) - CABA, y publíquese en el
Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 06/09/2012 Nº92039/12 v. 06/09/2012
#F4368359F#
#I4368361I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.070 DEL 31 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº57.436 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ALFREDO MARTIN
PEREGO (MATRICULA Nº6.701) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº57.436.
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alfredo Martin
PEREGO (matrícula Nº 6.701), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.

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