Resolución Nº 453/2012

Fecha de disposición09 Abril 2012
Fecha de publicación10 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.223.531/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 174/175 del Expediente Nº 1.223.531/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURlSTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión coinciden con las que suscribieron el Convenio Colectivo mencionado ut supra.

Que el Ambito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto de la asignación no remunerativa acordada en el artículo 3 y consignada en el Anexo I, debe tenerse presente que las atribuciones de tal carácter son, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo, por lo cual deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 47/49, 133 y 134, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 173.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la...

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