Resolución Nº 239/2012

Fecha de disposición05 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.428.655/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.428.655/11, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES (SI.CO.NA.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 175/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula octava, y en virtud de la ausencia de ratificación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES (SI.CO.NA.R.A.) pese a estar debidamente notificado según constancias de autos, se destaca que el acuerdo no resultará de aplicación para los trabajadores representados por dicha asociación sindical.

Que por el acuerdo de marras las partes establecen los nuevos valores salariales a partir de la temporada de buques poteros correspondientes al año 2011.

Que lo convenido tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2011.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base...

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