Resolución Nº 225/2012

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación22 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/2/2012

VISTO el Expediente Nº 921/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Acta Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 3/9 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 del Expediente Nº 921/06 y a fojas 406/407 del Expediente Nº 921/06, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, por la parte sindical, y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que los agentes negociales establecen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo, conforme las condiciones establecidas en su texto.

Que respecto del ámbito personal y territorial del mismo cabe indicar que, sin perjuicio de la composición de la Comisión Negociadora constituida en autos, en la que ha intervenido la MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE, se deja constancia que la aplicación del instrumento que por medio de la presente se homologa, se circunscribe así al ámbito personal de la empleadora signataria.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto del listado de personal obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 al Expediente Nº 921/06, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 del Expediente Nº 921/06 y a fojas 406/407 del Expediente Nº 921/06, respectivamente, suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, ratificado a fojas 481 del Expediente Nº 921/06 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº 4085/11 agregado como foja 389 del expediente Nº 921/06 y a fojas 406/407 del Expediente Nº 921/06, respectivamente.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 921/06

Buenos Aires, 2 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 3/9 del expediente Nº 4085/11, agregado como foja 389 al expediente principal y a fojas 406/407 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 215/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil once, entre el Sr. TOLEDO NESTOR RAUL – DNI Nº 10.535.773. Secretario de Prensa y Difusión y Miembro Paritario del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, con domicilio en la calle Luisa Rosso Nº 728 de esta ciudad, y el MUNICIPIO DE RIO GRANDE, representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE FINANZAS, CP PAULINO ROSSI – DNI Nº 26.563.502, “Ad-Referendum” del Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, con domicilio legal en la calle Elcano 203 de esta Ciudad, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que, a partir del 1 de julio de 2011, se implementará un nuevo sistema de liquidación de haberes para el personal dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que consistirá en la supresión total de los ítems que hoy se abonan en la remuneración mensual, normal, habitual y permanente de los agentes para conformar la Escala Salarial y los nuevos ítems remunerativos que conforman la nueva liquidación de haberes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan la nueva Escala Salarial, con vigencia a partir del 1 de julio de 2011 según lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Acta Acuerdo.

TERCERO: Las partes acuerdan que el Adicional por Antigüedad (Ref.: Art. Nº 72, CCT 57/75) se abonará, a partir del 1 de julio de 2011, en un porcentual del tres por ciento (3%) por cada año de servicio computable a calcularse sobre la Parte Fija de la Clase I y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Corresponderá percibir el Adicional por Antigüedad a todo agente de Obras Sanitarias que revista en Planta de Personal Permanente y/o Contratado, a partir del 1 de enero de cada año, y por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

  2. La determinación de la antigüedad total, computable, a los fines del presente adicional, se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales y los servicios prestados en las Fuerzas Armadas o de Seguridad en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.

  3. Para la percepción de este beneficio el agente de Obras Sanitarias deberá presentar copia certificada de las certificaciones de servicios emitidas por los organismos públicos correspondientes y/o los respectivos Reconocimientos de Servicios emitidos por las Cajas de Jubilaciones que correspondan.

  4. Los servicios que hubieren originado jubilación, retiro o pensión, cuando el agente perciba la correspondiente prestación de pasividad en forma total o parcial y los lapsos comprendidos por suspensiones o licencias sin goce de haberes, cuando éstos sean por períodos superiores a treinta (30) días continuos o discontinuos no se computarán a los efectos de la percepción del adicional por antigüedad.

    CUARTO: Todo agente de Obras Sanitarias que revista en Planta Permanente y que cumpla un mínimo de dos (2) años de revista en una misma Categoría y que su permanencia corresponda a igual Planta, tendrá derecho a percibir una bonificación por Permanencia en Categoría (Ref.: Art. Nº 74, CCT 57/75) que consistirá en la aplicación del porcentaje que determine la escala que se indica, conforme a la cantidad de años en que el agente municipal no registre promoción. El porcentaje a bonificar alcanzará un máximo del catorce por ciento (14%) de la Parte Fija de la Categoría de revista del agente establecida por Escala Salarial vigente, conforme a la siguiente progresión:

    De 2 (dos) a 4 (cuatro) años: 2% (dos por ciento)

    De 4 (cuatro) a 6 (seis) años: 5% (cinco por ciento)

    De 6 (seis) a 8 (ocho) años: 9% (nueve por ciento)

    De 8 años o más: 14% (catorce por ciento)

    En caso de promoción del agente, automáticamente se pierde el derecho a la percepción del presente ítem hasta tanto se cumpla nuevamente con los...

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