Resolución Nº 1/2012

Fecha de disposición04 Enero 2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.764/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GHIGGERI MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 72/73 y 74 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del mismo será de TRES (3) años desde su homologación.

Que en relación con lo acordado en el Artículo 4 del Convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su Artículo 5, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que por otra parte, respecto del régimen de licencia por examen acordado en el Artículo 46 inciso a) deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 158, inciso e), de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en función de lo estipulado en el Artículo 39 último párrafo del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso dispensa a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, de acuerdo con las previsiones de la legislación vigente.

Que a su vez en virtud de lo dispuesto en los Artículos 15 y 23 del citado Convenio, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el Artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo acordado en el artículo 42 respecto de las retenciones, se señala a las partes que deberán tener presente lo previsto en el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación con el porcentaje y solicitud previa de la autorización administrativa ante la autoridad laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GHIGGERI MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.764/11

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 9/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1259/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Nº 1259/12 “E”

GHIGGERI MOTOS S.R.L.

Y

EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES

DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.),

DELEGACION RESISTENCIA

2011

INDICE SUMARIO

Generalidades

Art. 1º

— Fines.

Art. 2º

— Condiciones Generales.

Art. 3º

— Ambito Territorial.

Art. 4º

— Exclusión de Disposiciones de Otros Convenios.

Art. 5º

— Remisión a las Leyes Generales.

Art. 6º

— Vigencia.

Art. 7º

— Personal Excluido.

Art. 8º

— Personal Comprendido.

Art. 9º

— Modalidades de Contratación.

Art. 10º

— Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación.

Art. 11º

— Paz Social.

Art. 12º

— Capacitación y Formación Profesional.

Funciones y Clasificaciones

Art. 13º

— Categorías.

Art. 14º

— Funciones y Clasificaciones.

Art. 15º

— Asignación de Tareas.

Art. 16º

— Coberturas de Suplencias.

Art. 17º

— Citaciones Pagas.

Art.18º — Día del Trabajador Mecánico.

Art. 19º

— Feriados Nacionales y Días no Laborales.

Art. 20º

— Subsidios.

Art. 21º

— Servicio de Comedor.

Art. 22º

— Servicios de Transportes.

Jornadas de Trabajo

Art. 23º

— Jornadas de Trabajo. Cumplimiento de la Jornada de Trabajo.

Art. 24º

— Compensación por día Festivo entre Semana.

Art. 25º

— Modalidad Programada de Trabajo.

Art. 26º

— Pagos de horas extraordinarias.

Remuneraciones y Beneficios Remunerativos

Art. 27º

— Remuneraciones y Beneficios Remunerativos.

Actividad Gremial

Art. 28º

— Contribuciones Sindicales.

Art. 29º

— Delegados Sindicales.

Art. 30º

— Vitrinas o Pizarras Sindicales.

Art. 31º

— Contribución Solidaria.

Seguridad Industrial y Medio Ambiente

Art. 32º

— Prevención de Riesgo.

Art. 33º

— Provisión de Elementos de Trabajo.

Art. 34º

— Medidas Disciplinarias por mal uso de los Equipos de Seguridad.

Disposiciones Complementarias

Art. 35º

— Domicilio.

Art. 36º

— Ausencia por enfermedad o accidente inculpable.

Art. 37º

— Procedimiento de Conciliación Interna.

Art. 38º

— Viáticos.

Art. 39º

— Régimen de Vacaciones Ordinarias.

Art. 39º

— (bis) Bono Vacacional.

Art. 40º

— Adicionales.

Art. 41º

— Adelanto de Salarios.

Art. 42º

— Préstamos con descuentos en Salarios.

Art. 43º

— Trabajo de Menores.

Art. 44º

— Comedor.

Art. 45º

— Liquidación de Haberes.

Art. 46º

— Licencias.

Art. 47º

— De Forma.

Art. 48º

— Impresión del Convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE GHIGGERI MOTOS S.R.L. Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), DELEGACION RESISTENCIA

CAPITULO 1 GENERALIDADES
Artículo 1

FINES.

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo, expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la necesidad de:

  1. mantener una operación del negocio rentable;

  2. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades:

  3. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene:

  4. comprometer la búsqueda constante de mejoras de calidad, eficiencia y ambiente de trabajo:

  5. adherir a las normas de comportamientos establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados:

  6. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación: a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus...

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