Resolución Nº 161/2012

Fecha de disposición15 Febrero 2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 3.106/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 3106/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente plasmar la modificación salarial prevista en el acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 de noviembre de 2007, homologado mediante Resolución Nº 1368/07 y registrado bajo el Nº 1480/07, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al Acuerdo Regional precitado, cabe destacar que las entidades celebrantes han sido la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector de los trabajadores, y por el sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, cuyos antecedentes homologatorios surgen agregados a los presentes obrados.

Que asimismo, cabe resaltar que tanto el acuerdo de marras como el acuerdo Nº 1480/07, han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por el sector empresario, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 3.106/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 3.106/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR