Resolución Nº 150/2012

Fecha de disposición10 Febrero 2012
Fecha de publicación14 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As.,10/2/2012

VISTO el Expediente Nº 168.768/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 27 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/55 del Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 6/7 del Expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 642/11 y registrados bajo los números 852/11 y 854/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con lo establecido en los precitados Acuerdos, los incrementos salariales pactados serán aplicables a los trabajadores dependientes de la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA que cumplen funciones en las distintas plantas y oficinas administrativas de las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en consecuencia, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente resultarán limitados al ámbito de aplicación personal de los acuerdos de marras.

Que, a fojas 139/154 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base...

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