Resolución Nº 311/2012

Fecha de disposición07 Febrero 2012
Fecha de publicación10 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/2/2012

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002, la Resolución Nº 1591 del 12 de mayo de 2004 y la Resolución Nº 2645 del 3 de diciembre de 2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º, inciso t), de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 autorizó al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el régimen de compras y contrataciones del organismo, conforme con los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Que por la Resolución Nº 1591 del 12 de mayo de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se aprobó el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que de la experiencia acumulada en estos años de aplicación del Reglamento, surge la conveniencia de introducir modificaciones que mejoren la gestión de compras y contrataciones del INSTITUTO.

Que la normativa que por este acto se aprueba garantiza que los procedimientos de selección se realicen en condiciones de transparencia, eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo con los lineamientos generales que en esa materia rigen en la Administración Pública Nacional.

Que, con el propósito de adecuar la normativa a las posibilidades del desarrollo científico y tecnológico operado en materia de comunicaciones e informática, se considera conveniente habilitar el formato digital para la gestión de contrataciones del INSTITUTO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébese el Reglamento General de Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que, como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

— El Reglamento aprobado por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de esa fecha.

ARTICULO 3º

— Ratificase la vigencia de lo dispuesto por la Resolución Nº 2349/2006 de fecha 27 de diciembre de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º AMBITO DE APLICACION

El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de contratación en los que sea parte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las excepciones establecidas en el presente.

ARTICULO 2º PRINCIPIOS GENERALES

Los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de formación, perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las particularidades de cada una de ellas, serán:

  1. Eficiencia de las contrataciones para cumplir los fines previstos en la normativa de creación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

  2. Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

  3. Publicidad y transparencia en los procedimientos.

  4. Responsabilidad de quienes intervengan en la gestión de las contrataciones.

  5. Igualdad de tratamiento.

ARTICULO 3º CONTRATOS COMPRENDIDOS

Este régimen se aplicará a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, contratos de licencias y concesiones uso y de servicios y a todos aquéllos no excluidos expresamente, que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 4º CONTRATOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:

  1. Los de empleo del personal en cualquiera de sus modalidades.

  2. Las compras por caja chica o fondo fijo.

  3. Los convenios de reciprocidad celebrados con entidades nacionales, provinciales, municipales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se regirán por los respectivos documentos que acrediten la relación contractual.

  4. Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos sin perjuicio de la aplicación del presente régimen cuando así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.

  5. Las contrataciones de espacios publicitarios en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio y vía pública que correspondan a publicidad Institucional las que se realizarán por intermedio de TELAM Sociedad del Estado.

  6. Los comprendidos dentro de las partidas presupuestarias anuales correspondientes a Servicios Públicos, Impuestos y Derechos, Servicios de Correos, Servicios de Telecomunicaciones y publicaciones cuyos Beneficiarios sean el Boletín Oficial y/o Fondo Cooperador, para las cuales se dictará el acto administrativo correspondiente.

  7. Los comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

  8. Las contrataciones cuya naturaleza sea la obra pública: En cada contratación deberán redactarse las especificaciones técnicas y particulares, conforme con lo previsto en el art. 38 del presente régimen, como asimismo la...

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