Resolución Nº 52/2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.461.218/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/15 y 16/17 del Expediente Nº 1.461.218/11, respectivamente, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo Salarial celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y la empresa CURTUME CBR LTDA., por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo precitado es pactado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 de la actividad —Obreros de la Rama Cuero— y regirá por el término de tres (3) años contados desde la fecha de su homologación.

Que por su ámbito personal comprende a todo trabajador obrero que presta servicios en los establecimientos que la empresa signataria posea en todo el territorio de la República Argentina con excepción de la provincia de La Rioja, en los que se procesen cueros vacunos y anexos.

Que es dable indicar que dichos ámbitos de aplicación quedan estrictamente limitados a la coincidencia entre el alcance de representatividad de sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos y contenido los referidos instrumentos.

Que en relación con la “retribución no contributiva” prevista en la cláusula primera del acuerdo salarial obrante a fojas 16/17, corresponde dejar expresamente establecido que no resulta disponible para las partes excepcionar el pago de contribuciones y aportes a la seguridad social toda vez que el concepto acordado es de carácter remunerativo a los demás efectos, tal como ellas mismas lo señalan en la cláusula segunda in fine del mismo acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/15 del Expediente Nº 1.461.218/11 celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa CURTUME CBR LTDA., conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo Salarial obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.461.218/11 celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa CURTUME CBR LTDA., conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y las limitaciones establecidas en el considerando sexto de la presente medida.

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo Salarial obrantes a fojas 3/15 y 16/17, respectivamente, del Expediente Nº 1.461.218/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Convenio y Acuerdo homologados resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.218/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 52/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acuerdo salarial obrantes a fojas 3/15 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1256/12 “E” y 5/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO POR EMPRESA

CURTUME CBR LTDA. - SINDICATO DE BARRACAS

PARTES INTERVINIENTES: Son partes intervinientes en esta convención colectiva de trabajo por empresa, CURTUME CBR LTDA. por el sector empleador y el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANA Y PEINADURAS por el sector trabajador. Recíprocamente ambas partes reconocen su exclusividad en la representación ejercida.

Ambito de aplicación

Art. 1

La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación en todos los establecimientos que la signataria CURTUME CBR LTDA. posea en todo el territorio de la República Argentina con excepción de la Provincia de La Rioja y comprende a todo el personal obrero que prestan servicio para dicha empresa que procesen cueros vacunos y anexos. La entrada en vigencia del presente convenio complementa al convenio colectivo de trabajo marco 223/93 racha cuero.

Vigencia Temporal

Art. 2

Las condiciones Generales de trabajo de este convenio regirán por termino de tres años contados, desde la fecha de su homologación. Vencido su plazo, continuará su vigencia hasta que cualquiera de las partes denuncie su resolución con un plazo mínimo de sesenta días.

Personal Incluido

Art. 3

Operarios de las barracas de cuero, personal de Vigilancia, o personal jornalizado por quincena.

Se entiende por empleados para el presente convenio colectivo, todos aquellos trabajadores de la Empresa Curtume CBR Ltda., que estando bajo relación de dependencia se encuentra enumerados en el artículo 1º, excluyendo los empleados comprendidos en el rango Encargados, Técnicos, Administrativos, jerárquicos y o personal mensualizado.

Interrupción de tareas

Art. 4

Cuando por disposición de la empresa se pretenda suspender las tareas o reducir las jornadas laborales las partes deberán adecuarse a lo dispuesto por el procedimiento preventivo de empresa en crisis.

Personal Mensualizado

Art. 5

Para el personal que percibe sus haberes en forma mensual, el mismo será el resultante de los salarios establecidos para las diversas categorías, multiplicado por 200 horas.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 6 a 12

Clasificación de Tareas

Art. 6

Los trabajadores desarrollarán sus labores teniendo en cuenta los principios del derecho del trabajo, siempre que no exista superposición de tareas y que no se vulnere el principio de indemnidad al trabajador.

En este sentido el personal se compromete a realizar todas las tareas propias de su función, técnicas y/o administrativas indispensables para garantizar la eficiencia y continuidad del servicio, ante eventuales necesidades técnicas o administrativas limitadas en el tiempo, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por el empleador.

Instalaciones Sanitarias

Art. 7

La empresa deberá proveer comedores y vestuarios en los establecimientos, éstos deberán ser mantenidos en perfecto estado de higiene y conservación, esta responsabilidad deberá ser compartida con los empleados quienes deberán mantener los mismos comprometiendo su cuidado.

Personal Obrero

Art. 8

El personal Obrero comprendido en la presente convención percibirá los salarios que se detallan en la planilla anexa, de acuerdo con las categorías que en razón de sus funciones correspondan y que se consignan a continuación.

Categorías por Tareas

Operario Categoría “A”

  1. Operario ingresante

    Operarios Categoría “C”

  2. Operario de Saladero

  3. Chofer de Auto Elevador

  4. Operario de depósito de Químicos

  5. Clasificadores

  6. Ayudante de Encargados

    Categoría “D1”

  7. Personal de Mantenimiento

    NOTA: se estipula que para el personal que ocupa el puesto de clasificador y ayudante de encargados tendrá derecho a percibir un adicional por tareas de mayor responsabilidad que se estipula en tabla anexa.

    Categorías anteriores

Art. 9

Los operarios que a la fecha de la firma del presente convenio detenten una categoría mayor a la que por este se especifique la mantendrá, en tanto que el presente...

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