Resolución Nº 83/2011
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 276/278 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra el Acuerda celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ROSARINOS, SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E”‘, con vigencia desde el 1º de junio de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 907/07 “E” fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA y GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo las restantes empleadoras adherido a dicho instrumento.
Que en relación con el adicional no remunerativo previsto en el articulo tercero del Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que respecto del descuento en concepto de Seguro de Sepelio, previsto en la escala salarial integrante del Acuerdo sujeto a homologación, corresponde hacer saber a las partes que, con carácter previo a la retención de dicha suma por parte de los empleadores, deberá requerirse el expreso consentimiento de los trabajadores.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo...
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