Resolución Nº 1757/2011

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación20 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.435.151/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/127 del Expediente Nº 1.435.151/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo sub examine renueva en relación con el ámbito de representación de la asociación sindical firmante el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.

Que conforme con lo pactado en el artículo 5º y lo aclarado en el acta de ratificación obrante a fojas 128 de las presentes actuaciones, el convenio colectivo celebrado tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.

Que por otra parte, cabe destacar que la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA a fojas 130/131 de autos ha dejado expresa constancia que no aplicará los términos y condiciones del acuerdo de fecha 27 de octubre de 2011, como así también lo incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo, a tenor de lo allí expuesto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe aclarar que respecto de lo dispuesto en el artículo 24º del Convenio Colectivo de Trabajo, la presente homologación no suple la autorización, que debe requerirse conforme con el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), que luce a fojas 90/128 del Expediente Nº 1.435.151/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con la salvedad indicada en el considerando cuarto.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 90/128 del Expediente Nº 1.435.151/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.435.151/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 90/128 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 641/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL

DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA

AÑO 2012

PARTES INTERVINIENTES

Por el sector empresario: la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E), por el sector sindical el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES. Artículos 1 a 55
Artículo 1º

RECONOCIMIENTO MUTUO.

Las partes se reconocen mutuamente y entre sí el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal Idóneo, Jerárquico y Profesional de la Industria Hidrocarburífera privada, dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante.

Articulo 2º

AUTORIDAD DE APLICACION.

El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Artículo 3º

PRINCIPIO GENERAL - REGIMEN MAS FAVORABLE.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, se aplicará la norma más favorable al trabajador, considerándose en su conjunto las disposiciones que regulen cada una de las instituciones de derecho del trabajo. El presente convenio no deroga ni limita derechos que por ley correspondan a las partes, como tampoco beneficios actuales y preexistentes.

Artículo 4º

PRINCIPIO DE UNIDAD - RATIFICACION - SUCESION DE CONVENIOS.

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Convencional forman un conjunto unitario, orgánico e indivisible.

Artículo 5º

PERIODO DE VIGENCIA.

Las presente convenciones colectiva regirá desde el 1 de enero de 2011 hasta 28 de febrero de 2014 para todos los puntos aquí acordados; sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerdan durante su vigencia; las actas complementarias que celebren las partes establecidas en el encabezado del presente CCT y el principio absoluto de ultra actividad establecido por la legislación en la materia.

Artículo 6º

OBJETIVOS COMUNES.

Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad internacional requeridos por la producción. Asimismo se orientará la tarea al crecimiento y prosperidad económica, organizacional y el progreso tecnológico; la actuación interactiva; la plena comunicación interpersonal; el cumplimiento de las normas de orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo y cuidado del medio ambiente; y el total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes. Los firmantes, sector empresario y sindical se comprometen a realizar todas las gestiones, actos útiles y controles que fueren necesarios a los fines del cuidado y preservación del medio ambiente en los lugares de desarrollo de las actividades y que involucre a las partes.

Artículo 7º

NUMERO DE BENEFICIARIOS.

La presente convención regla las condiciones de trabajo de 4000 trabajadores. A todo evento para la aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente convenio, el cómputo del personal convencionado será efectivamente alcanzado por las disposiciones, aunque supere o no alcance aquel número.

Artículo 8º

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL - ACTIVIDAD REGULADA.

El ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así también con el ámbito de aplicación territorial de la entidad sindical firmante en función de la personería gremial vigente a la fecha.

Para el supuesto de ampliarse el ámbito de representación geográfica definido en las resoluciones de otorgamiento de personería gremial de las entidades signatarias, el ámbito de aplicación geográfica del presente CCT se extenderá y aplicará hasta los nuevos ámbitos de actuaciones, en conformidad con la Ley 23.551, art. 23, inc. b y concordantes, que se les asignaren a la asociación sindical.

Las empresas cuyas actividades propias o contratadas se desarrollen dentro del ámbito territorial definido en el presente CCT deberán aplicar íntegramente las condiciones del presente.

ACTIVIDAD REGULADA

Actividad de yacimiento de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, que desarrolle el personal Jerárquico y Profesional en relación de dependencia en las empresas privadas del Petróleo y Gas sus Contratistas, Subcontratistas y otras empresas privadas comprensivas de: Perforación. Terminación, Reparación, Intervención...

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