Resolución Nº 11/2011

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.348.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1611 del 28 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/173 del Expediente Nº 1.348.728/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por el artículo primero de la Resolución S.T. Nº 1611/10 y registrado bajo el Nº 1161/10 E, conforme surge de fojas 260/263 y 266, respectivamente.

Que a fojas 177/242 del Expediente Nº 1.348.728/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por el artículo segundo de la Resolución S.T. Nº 1611/10 y registrado bajo el Nº 1162/10 E, conforme surge de fojas 260/263 y 266, respectivamente.

Que a fojas 283 del Expediente Nº 1.348.728/09 obran las escalas salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo precitados, presentadas por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 275 del mismo expediente.

Que a fojas 285/286 del Expediente Nº 1.348.728/09 las empresas NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA y NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA toman conocimiento de la presentación efectuada por la asociación sindical y solicitan un plazo de DIEZ (10) días para fijar posición, el cual les fue otorgado en el mismo acto.

Que vencido dicho plazo, ninguna de las empresas mencionadas ha fijado posición al respecto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los...

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