Resolución Nº 1670/2011

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.949/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cuestiones salariales con vigencia desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut supra fue suscripto por los firmantes del acuerdo bajo comento, así como también por las empresas STARTEL SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en este punto, se hace constar que la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, la aplicación del instrumento convencional se circunscribirá al personal representado por la entidad gremial firmante que se desempeñe en la empresa referida en último término.

Que a fojas 59 de autos la entidad sindical firmante manifiesta que lo pactado en el presente ha sido aprobado por el Consejo Federal de dicha entidad, acompañando a fojas 60/66 la documentación que acredita tal circunstancia.

Que asimismo a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.781/11 agregado a fojas 67, la empresa signataria manifiesta que el acuerdo ha sido aprobado por sus órganos directivos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.460.949/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR