Resolución Nº 1385/2011

Fecha de disposición14 Octubre 2011
Fecha de publicación19 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.408/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1530 del 12 de octubre de 2010, Nº 462 del 16 de mayo de 2011 y Nº 945 del 10 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80 y 88/89 del Expediente Nº 1.388.408/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACION CIVIL - CAFET), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo homologados por la Resolución S.T. Nº 462/11 y registrados bajo el Nº 624/11 y Nº 588/11, conforme surge de fojas 118/121 y 124, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 155/168 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 561/09.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 80 y 88/89, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/11, surge que éstas no modifican los montos salariales vigentes en el mes de diciembre de 2010 pactados en el...

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