Resolución Nº 1180/2011

Fecha de disposición15 Septiembre 2011
Fecha de publicación18 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.022/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 877 del 29 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31 del Expediente Nº 1.446.022/11 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 877/11 y registrado bajo el Nº 1023/11, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/80 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope...

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