Resolución Nº 1268/2011
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 155.668/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 874 del 29 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 155.668/08 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 874/11 y registrado bajo el Nº 1025/11, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que a fojas 41/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 14 de enero de 2010, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008, correspondientes al Acuerdo Nº 6/09, que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1327 del 9 de septiembre de 2010, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1 de abril de 2010...
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