Resolución Nº 1783/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.469.019/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una gratificación por única vez, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que por un involuntario error material, en el Acta de fojas 19/20, las partes han hecho referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/10 “E”.

Que no obstante ello, de los registros y antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a las relaciones del personal comprendido por el Acuerdo celebrado es el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1053/09 “E”.

Que aclarado ello, es menester señalar que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en...

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