Resolución Nº 1789/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.068/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el período de vigencia de la presente convención es de DOS (2) años a partir del 1 de agosto de 2011.

Que el ámbito personal de aplicación del convenio de marras comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la empresa representados por la entidad sindical pactante, con exclusión del personal consignado en el Artículo 8, y que desarrollan sus actividades en establecimientos de la misma.

Que es dable indicar que el ámbito territorial y personal de aplicación del mentado convenio, queda estrictamente limitados a la coincidencia entre el alcance de la representatividad de sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que en relación con lo pactado en el artículo 19 del instrumento convencional sub examine respecto del sistema de retribución de horas suplementarias, se hacer saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) y la empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 54/64 del Expediente Nº 1.424.068/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado resultará aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.068/10

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1789/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 56/64 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1249/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I:- DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1 Son partes intervinientes en la presente convención, por el sector empleador, la Empresa TERMINAL PUERTO SAN PEDRO S.A., (en adelante, la Empresa), representado en este acto por Víctor Antonio FERNANDEZ en su carácter de Apoderado, con el patrocinio legal del Dr

Juan Manuel ONDARCUHU, con domicilio en la Avda. Corrientes Nº 327, Piso 19, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el sector sindical la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.), representada en este acto por Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio FIORENZA, Eduardo VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto GALARZA, Ramón Antonio MERELES, Esteban Martín MESQUIDA, Pablo Edgardo GIMENEZ y Gustavo PARRA, con domicilio en Bartolomé Mitre 3776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, el Sindicato y en conjunto con la Empresa, las Partes y cada una en forma indistinta, la Parte), por la otra parte.

Las Partes, por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legítimas y entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en esta actividad, dentro de la normativa de la Ley 14.250 y sus concordantes.

ARTICULO 2 VIGENCIA:

El período de vigencia de la presente convención será de dos (2) años a partir del 1 de agosto de 2011. Las Partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta convención con tres meses de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.

ARTICULO 3 REMISION A LAS LEYES GENERALES:

Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la Empresa y su personal o con sus “representantes que no se contemplan en este convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del presente.

ARTICULO 4 NECESIDAD DEL PRESENTE.

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el Capítulo 2 y en atención a las particulares características del mismo.

CAPITULO II.- AMBITO DE APLICACION: Artículos 5 a 9
ARTICULO 5 AMBITO TERRITORIAL:

La presente convención regirá para las actividades que desarrolla y pueda desarrollar en el futuro la Empresa.

ARTICULO 6 AMBITO PERSONAL

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará al personal encuadrado en el Sindicato, y que remunerados a sueldo, jornaleros y contratados, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa.

ARTICULO 7 ACTIVIDADES Y TAREAS COMPRENDIDAS:

Las actividades comprendidas en este convenio comprende las siguientes: Personal Técnico, Mantenimiento Eléctrico y Mecánico, Personal de Pañal y Almacén, Personal de Maestranza. Personal Administrativo Operativos, Pre-Gate, Gate, Personal de Operaciones (Operadores de Impulsoras y Extractores y Operador de Plataformas Hidráulicas y tolveros.) Personal Administrativo de oficinas. Recursos Humanos, Compras, Secretaría, Recepción y Auxiliar Administrativo y axuliar Seguridad e Higiene y operadores de tareas varias.

ARTICULO 8 PERSONAL EXCLUIDO:

Queda excluido del presente Convenio todo aquel personal que cumpla tareas Gerenciales y/o de Dirección, así como los Asesores y Profesionales Ejecutivos.

CAPITULO III:- CONDICIONES GENERALES:

ARTICULO 9 Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional

En todos los casos se asegurara promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta...

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