RESOLUCION Nº 36.350/2011
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
— Reemplazar el punto 301.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“30.1.1. A partir de los estados contables que comiencen el 1º de julio de 2012 las entidades de seguros deberán acreditar un capital mínimo que surgirá del mayor de los TRES (3) parámetros que se determinan a continuación”
— Reemplazar el punto 30.1.1.A) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“30.1.1.A) POR RAMAS:
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Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
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Motovehículos, se requerirá un capital de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
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Para las entidades que operen en los ramos definidos en los puntos 1 y 2, el capital mínimo a acreditar será: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).
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Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros se requerirá un capital mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en la Rama Automotores.
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Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, el capital mínimo a acreditar será de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000). El importe precedentemente indicado se incrementará con:
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Un importe equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de las primas y cuotas emitidas en cada trimestre, durante los dos primeros años de ejercicio. A partir del tercer año dicha exigencia se elevará al TRES POR CIENTO (3%). Los fondos así constituidos se acumularán hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del nivel de ingresos anuales, como mínimo.
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La diferencia positiva, determinada al cierre de cada trimestre, entre el importe que surja de multiplicar la última tasa de riesgo aprobada por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por la cantidad de vehículos expuestos a riesgo en los DOCE (12) meses precedentes, y las primas y cuotas emitidas en igual período.
A opción de la entidad se podrá constituir un fondo especial con cuotas a cargo de los afiliados para cubrir eventuales situaciones deficitarias del Capital Mínimo reglado en este punto.
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El capital mínimo a acreditar será de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para operar en Responsabilidad Civil y Aeronavegación.
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Para operar en la cobertura de Responsabilidad Ambiental —que cubra el artículo 22 de la Ley Nº 25.675— se requerirá un capital adicional al del punto 6, de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.).
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El capital mínimo a acreditar será de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para operar en Seguros de Caución y Crédito (comprende los ramos Caución y Crédito).
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Para operar en la cobertura de Caución Ambiental —que cubra el artículo 22 de la Ley Nº 25.675— se requerirá un capital adicional al del punto 8, de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.).
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Para operar tanto en la cobertura de Responsabilidad Ambiental como en la de Caución Ambiental —que cubran el artículo 22 de la Ley Nº 25.675— el capital adicional requerido será de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.) en conjunto para ambas coberturas.
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El capital mínimo a acreditar será de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para operar en Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios).
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El capital mínimo será de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para operar conjuntamente en los incisos 1, 2, 6, 8, 11 antes indicados. Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, Responsabilidad Ambiental y Caución Ambiental —que cubren el...
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