Resolución Nº 1214/2011

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.006/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 y a fojas 14 del Expediente Nº 1.457.006/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia de dicho texto se establece por DOS (2) años contados a partir de su firma, con excepción de las cláusulas salariales.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la entidad signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de lo pactado en el anteúltimo párrafo del artículo 20, inciso VII, del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación del presente texto se resuelve, sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en los Artículos 58 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa junto con el Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.), obrantes a fojas 3/11 y a fojas 14 respectivamente del Expediente Nº 1.457.006/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 3/11 y a fojas 14, respectivamente del Expediente Nº 1.457.006/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.006/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1214/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 3/11 y 14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1233/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

UTEDYC – “INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - IERIC”

ARTICULO 1º

— Entidades signatarias: En la ciudad de Buenos Aires, al 1 día del mes de junio de 2011 se firma el presente convenio colectivo. Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, con domicilio en la calle Alberti 646 de esta Capital Federal, por la parte trabajadora y por el sector patronal “INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - IERIC con domicilio en Paseo Colón 823, piso 1ro. CABA.”.

ARTICULO 2º

— Ambito de aplicación personal:

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a todos los empleados que se desempeñen en el IERIC, según nómina de categorías y funciones que constan en el anexo I.

ARTICULO 3º

— Ambito de Aplicación Temporal: La vigencia de este Convenio Colectivo a excepción de las cláusulas salariales, será de DOS (2) años a partir de la fecha de firma. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes por ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace. Las cláusulas salariales tendrán la vigencia que las partes establezcan en cada caso.

ARTICULO 4º

— Ambito de Aplicación Territorial: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el Territorio de la Nación.

ARTICULO 5º

— Aplicación subsidiaria. Las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) será de aplicación subsidiaria y complementaria en todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente convenio.

ARTICULO 6º

— Categorías: Las categorías y los sueldos básicos se detallan en el Anexo I que integra y forma parte del presente convenio. Los valores fijados incluyen el reconocimiento de las especialidades derivadas de un título técnico y/o profesional, expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior, habilitado por autoridad competente.

Será privativo del IERIC establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas, tales como pagos en especie y premios. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales de carácter permanente, ocasional o transitorio, como así también las demás modalidades a que queden sujetos, informando por escrito del mismo y su pertinente regulación al personal y al sindicato.

ARTICULO 7º

— Mayores beneficios. Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio, la conservarán. La aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que estuvieren o fueran estipulados en los contratos individuales de trabajo.

ARTICULO 8º

— Facultades de organización: Se reconoce al IERIC las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de sus sedes, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines del servicio que presta la Institución empleadora y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En este sentido, las entidades podrán introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

ARTICULO 9º

—.

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo habitual de la actividad se ha fijado en consideración de las necesidades del sector. A tal fin los trabajadores/as prestarán servicios a tiempo completo, a tiempo parcial o por hora, rigiendo siguiente:

  1. La jornada máxima de trabajo a tiempo completo para los empleados remunerados por mes será de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Las horas que excedan se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes.

  2. La jornada máxima de trabajo a tiempo parcial será de 27 HORAS.

  3. La jornada máxima de trabajo para los empleados remunerados por hora será de 160 horas mensuales. Las horas que excedan se abonarán como extra con el recargo de las leyes vigentes.

En dichas modalidades la jornada se extenderá de lunes a viernes y podrá ser continuada o fraccionada, podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal. En el caso de jornadas de distribución irregular deberá existir la conformidad escrita del trabajador/a.

En las jornadas a tiempo parcial el cálculo de la remuneración y adicionales de cualquier tipo que se liquiden al personal, será proporcional al que le corresponda a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR