Resolución Nº 1389/2011
Fecha de disposición | 14 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.571/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 y 15/16 del Expediente Nº 1.451.571/11 obran dos Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el primer acuerdo las partes convienen condiciones económicas para la totalidad de los empleados dependientes de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y la Ley Nº 22.250, afectados exclusivamente a la prestación de los servicios dentro de la Obra Línea “E” Prolongación Bolívar - Retiro.
Que por el segundo acuerdo también se estipulan condiciones económicas para la totalidad de los empleados dependientes de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y la Ley Nº 22.250, pero afectados exclusivamente a la prestación de los servicios dentro de la Obra “Prolongación Línea ‘B’ Tramo ‘C’ Cochera Taller Villa Urquiza Subestación Rectificadora Villa Urquiza”.
Que la vigencia de ambos acuerdos se establece a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad...
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