Resolución Nº 1328/2011

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.398.812/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.456.536/11 agregado a fojas 85 al principal obra Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes aclaran la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del establecimiento y acuerdan condiciones salariales para dicha categoría, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con la suma no remunerativa pactada en forma transitoria hasta tanto se homologuen y publiquen las escalas salariales pactadas a nivel de actividad, en el marco del CCT 36/89, corresponde señalar a los signatarios del acuerdo sub examine, que en caso de disponer su prórroga en futuros acuerdos, deberán asignarle carácter remunerativo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a que las condiciones salariales establecidas en el acuerdo sub examine no son de aplicación a la generalidad de los trabajadores de la empresa signataria, es pertinente señalar que no corresponde calcular base promedio y tope indemnizatorio en los términos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en relación con este acuerdo en particular.

Que las...

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