Resolución Nº 1362/2011

Fecha de disposición11 Octubre 2011
Fecha de publicación06 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.969/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/42 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una asignación no remunerativa, su incorporación a los salarios básicos, incrementar los salarios básicos cuyos plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convienen que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día mes de septiembre de 2011.

Que cabe destacar que las partes, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en relación a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/4:2 del Expediente Nº 1.460.969/11 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/42 del Expediente Nº 1.460.969/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.969/11

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1362/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1454/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2011, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. OSVALDO ANTONIO URBANO, en su carácter de Gerente Adscripto a la Dirección de Personal y Relaciones Laborales, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF Tº 70 Fº 694 en su carácter de asesor legal, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que mediante sentencia definitiva de fecha 21/06/11 en los autos caratulados “Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro, y sus Anexos c/Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”, Expte. Nº 20.746/2011, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el dictamen de fecha 27/04/10, de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo que resolvió encuadrar en el ámbito de representación de EL GREMIO al personal denominado mensual del Sector Turf que se desempeña en el ámbito del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. (HAPSA), sito en Av. del...

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