Resolución Nº 1366/2011

Fecha de disposición11 Octubre 2011
Fecha de publicación06 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 142.970/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 142.970/11 y ha sido ratificado a fojas 9 y 46 de las mismas actuaciones.

Que en el acto de ratificación de fojas 9 se modifican los puntos 5 y 6 del acuerdo, conforme allí se detalla y se adjunta planilla salarial que constituye a fojas 12 del sub examine.

Que en consecuencia corresponde la homologación del acta de fojas 9 del Expediente Nº 142.970/11, junto con la ratificación de fojas 46, como Acta Complementaria del acuerdo citado.

Que mediante el acuerdo referido sus celebrantes fijan las nuevas pautas salariales y sumas no remunerativas, conforme lineamientos, plazos y montos allí establecidos y de acuerdo con la escala que consta a fojas 12 del Expediente citado en el Visto, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06 oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/11 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que asimismo debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE...

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