Resolución Nº 1369/2011
Fecha de disposición | 11 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.309/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 52 del expediente citado en el Visto, obra la escala salarial acordada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la misma convienen los nuevos valores de los salarios básicos de las categorías alcanzadas, a partir del mes de mayo de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad representada por la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe consignar que en relación con la modificación introducida C.C.T. Nº 142/90, continúa su tramitación en virtud de las oposiciones presentadas en autos, alcanzando la presente resolución, la homologación en relación, únicamente, con la nueva pauta salarial convenida en virtud de su carácter alimentario.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones...
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