Resolución Nº 1329/2011
Fecha de disposición | 06 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.462/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.459.462/11, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen modificar los valores del viático, conforme a las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el mentado Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que son partes signatarias del Convenio precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L) y la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se circunscribe al personal representado por la asociación sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del...
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