Resolución Nº 1489/2011
Fecha de disposición | 27 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.583/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.458.583/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente incrementar los salarios básicos del personal dependiente de la empresa signataria, a partir del 1 de julio de 2011, en los términos del texto pactado.
Que cabe dejar sentado, que sin perjuicio de que las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 845/06 “E”, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente entre las mismas es el Nº 845/07 “E”, homologado por Resolución del SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Nº 54 del 26 de enero de 2007.
Que respecto de la suma no remunerativa pactada en la cláusula segunda del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente...
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