Resolución Nº 1492/2011

Fecha de disposición27 Octubre 2011
Fecha de publicación25 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 168.773/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 171.641/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 168.773/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales para el personal dependiente de la empresa firmante, conforme los valores y condiciones plasmados en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado comprende el período que va desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a lo manifestado por las partes en el artículo CUARTO del instrumento sub exámine, corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización por las partes de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.

Que en relación a lo pactado en el artículo SEPTIMO del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por...

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