Resolución Nº 1480/2011
Fecha de disposición | 27 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.602/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la COMISION INTERNA de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.458.602/11 y ha sido ratificado a fojas 11 de las mismas actuaciones por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL PUERTO MADRYN.
Que la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) que es quien posee la Personería Gremial Nº 37, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 48 del sub examine y solicitó su homologación.
Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que mediante el mismo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeña en la Planta Puerto Madryn, conforme con los términos pactados en el texto del acuerdo.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que su vigencia se establece a partir del día 1 de junio de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto...
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