Resolución Nº 1444/2011

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.401/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/45, 48/49 y 50/51 del Expediente Nº 1.460.401/11 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que mediante el primero de los acuerdos citados, los agentes negociadores convienen principalmente condiciones y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

Que respecto de las sumas no remunerativas que surgen de la cláusula sexta del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de la prórroga prevista en el punto 1 de dicha cláusula, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha de celebración del acuerdo de marras dicho incremento ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto por las partes en el artículo 5.1 del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614 de fecha 28 de octubre de 2010.

Que en relación con las prórrogas establecidas en los puntos 2 y 3 de la cláusula sexta, cabe hacer saber a las partes que conforme el compromiso asumido, una vez vencidos los plazos allí previstos, los cuales resultan improrrogables, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que a través del acuerdo que consta a fojas 48/49 del Expediente citado en el Visto se establecen condiciones particulares para la Ciudad de Bariloche de la Provincia de Río Negro, en razón del desastre natural ocurrido y sus consecuencias económicas.

Que por último en el acuerdo que luce a fojas 50/51 del Expediente citado en el Visto, se actualiza el beneficio establecido en el Artículo 33 y el seguro consignado en el Artículo 17 del plexo convencional, en los términos que surgen del mismo.

Que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral las partes individualizadas en el primer párrafo del presente se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se solicita a través de los cuales se modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación con su ámbito temporal se fija la vigencia de los acuerdos, a partir del día 1 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por el sector sindical y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 40/45 del Expediente Nº 1.460.401/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE...

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