Resolución Nº 1216/2011

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación21 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.463.972/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.972/11 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

Que las partes establecen el pago de un incremento salarial, en los valores y condiciones consignados en sus cláusulas, para todos los trabajadores que presten servicio en empresas de la industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, pagaderos a partir de los haberes del mes de Julio de 2011.

Que, los agentes negociales consignan que la fecha de vigencia del precitado acuerdo será desde el 1 de julio del 2011 al 30 de junio de 2012.

Que del punto 6 del texto convencional traído a marras, surge que las partes convienen postergar hasta el 30 de junio 2012, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las consideraciones que surgen del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que las partes firmantes del acuerdo a homologarse son las mismas que suscribieron el convenio antes citado, y sus personerías se encuentran acreditadas en los Expedientes Nº 1.196.776/06 y 1.350.319/09.

Que es dable destacar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por...

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