Resolución Nº 972/2011

Fecha de disposición16 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.784/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/14 del Expediente Nº 1.445.784/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. TUCUMAN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (S.U.T.A.G.A. CORDOBA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.A.G.A.— NEUQUEN) y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A — MAR DEL PLATA) todos ellos por la parte gremial, con la Empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA y GANADERA por la parte empleadora, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo citado precedentemente, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo de marras se celebra en virtud de lo previsto en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 47/05, que fuera celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), todas por la parte gremial, junto con la empresa que suscribe el Acuerdo de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia...

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