Resolución Nº 1026/2011

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.300/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N220.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.444.300/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen extender el pago de la suma de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-) acordada en 2010, en el acuerdo homologado mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 32 de fecha 20 de enero de 2011.

Que a su vez, las partes convienen el pago de otra suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), a partir del 1º de abril de 2011 y por el plazo de CUATRO (4) meses, conforme a lo allí pactado.

Que cabe señalar que el Acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 (Rama Cueros).

Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, se estima pertinente indicar que en caso de disponer la prórroga de las sumas no remunerativas acordadas las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus...

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